Desde la Red de Lenguaje Claro Chile agradecemos a Marcela Ahumada Canabes*
por la colaboración realizada a través del siguiente artículo.
Documento recepcionado el 23 de mayo de 2021
La Constitución Política es el texto normativo de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, que regula la organización del poder en el Estado y contiene los derechos fundamentales de las personas. Es también un pacto o acuerdo social[1], que da vida a una organización política y puede ser concebida, como la “expresión de un estado de desarrollo cultural”[2].
Hoy en día no puede sostenerse que el lenguaje que se utiliza en la Constitución solo interesa a los operadores jurídicos, porque toda la ciudadanía debe comprender su contenido. Por esa razón, es necesario que la Constitución utilice un lenguaje claro, preciso, sencillo, es decir, un lenguaje accesible y, por ende, democratizador[3].
El texto constitucional que se comenzará a redactar en un tiempo más, por primera vez en nuestra historia, será fruto del trabajo y deliberación de un órgano colegiado paritario y compuesto por miembros electos, de los pueblos originarios, así como por personas que provienen de distintas realidades. Ello, probablemente se reflejará en un texto breve y escrito en un lenguaje claro.
Durante la redacción del texto constitucional que nos rige, como quedó consignado en una de las sesiones de la Comisión designada para su elaboración, se discutió sobre la utilización de un lenguaje comprensible. En esa oportunidad, el comisionado, Sergio Diez, sostuvo: “No acepta que se les venga a decir -a él por lo menos- que la Constitución debe ser entendida por la gente, pues no importa que no sea entendida sino lo que debe hacer es operar y tiene que ser entendida por las personas que la operan”[4].
Muchos años después, entre los años 2016 y 2017, cuando ya había empezado a crecer la idea de un cambio de constitución, la Fundación Democracia y Desarrollo, a través del proyecto “#TuConstitución”, habilitó una plataforma digital de participación, que estuvo disponible para recibir las opiniones ciudadanas sobre diversos contenidos constitucionales. Recibió diversas opiniones y propuestas, las que, posteriormente, fueron sistematizadas y agrupadas en más de 500 “ideas síntesis”, que se plasmaron en el Informe #Tu Constitución”[5].
En una segunda etapa, se invitó a los usuarios a hacer una valoración de esas ideas, cuyos resultados dieron lugar al informe “#Nuestra Constitución. Un 96% de quienes participaron expresó su acuerdo con que “La Constitución debe ser redactada y estructurada en forma que facilite una amplia comprensión de sus disposiciones y permita una mayor identificación con la misma”. Respecto del desarrollo de los contenidos, hubo opiniones distintas, pero contestes en la claridad y precisión del texto. Así, por una parte, la idea consistente en que “La Constitución debe desarrollar en detalle sus contenidos, explicitando el sentido y alcance de sus principios, los derechos y en general evitar la ambigüedad en su redacción”, obtuvo un 83% de aprobación. Por otro lado, la idea sobre que “La Constitución debe caracterizarse por ser breve, precisa, que contenga aspectos orgánicos, derechos y principios…”, logró un 84% de acuerdo[6].
Varios autores se han preocupado del tema. Gregorio Peces-Barba, sostuvo que considerando que los destinatarios de las normas, son todas las personas, y mucho más en el nivel Constitucional, “no cabe un lenguaje artificial, ni una formalización a través de signos o fórmulas como en las matemáticas que impediría su pretensión de validez frente a todos”. Añadió, “Todo lo que suponga acercar el derecho al pueblo, a través de un lenguaje sencillo y claro, es un esfuerzo elogiable porque sirve, sobre todo en una sociedad democrática, para que el derecho sea considerado como algo propio”[7].
En un sentido similar, Peter Häberle, sostiene que la Constitución debe abrirse al lenguaje de la ciudadanía; convertirse en el lenguaje de todos, quienes sólo de esta forma pueden hacerlos valer. Debe ser un texto comprensible para todos, porque “el derecho constitucional y especialmente los derechos fundamentales conciernen a todos”[8].
Durante este último tiempo, la academia hizo varios aportes y se publicaron muchos libros con la finalidad de acercar el lenguaje constitucional a las personas y facilitar la discusión. En este sentido, los editores del libro “La Hoja en blanco. Claves para conversar sobre una Nueva Constitución”, señalaron, en el prólogo, que “el lenguaje constitucional y constituyente no es -y no debe ser- misterioso ni excesivamente técnico”[9].
De ahí, entonces, que al redactar una nueva constitución cobren importancia los postulados del movimiento Lenguaje Claro (lenguaje llano, ciudadano o Plain Language, en inglés), porque del mismo modo que en las leyes, los mandatos contenidos de la Constitución se expresan a través del lenguaje. Y este, debe ser sencillo, para que favorezca su comprensión, la adhesión y contribuya a la futura participación de las personas.
En el constitucionalismo comparado hay algunas experiencias e iniciativas relacionadas con el lenguaje jurídico claro que son interesantes. Sudáfrica es uno de los países en los que el movimiento de lenguaje claro tuvo mayor impacto en la redacción de la Constitución[10]. Cuando se estaba redactando el texto vigente, de 1996, el gobierno pidió a los constituyentes utilizar un lenguaje claro, con el fin de hacer comprensible la nueva Constitución por parte de los ciudadanos[11].
La Constitución Suiza, de 1999, ha sido alabada por la claridad conceptual del capítulo relativo a los derechos fundamentales, y es considera como un ejemplo de buena técnica jurídica, que no crea problemas de interpretación[12]. Se dice que el texto es cercano a la ciudadanía y está expresada en un lenguaje jurídico que permite reconocer los pilares fundamentales del Estado[13].
Otros países han elaborado textos constitucionales en lenguaje claro, adicionales al texto oficial. En Holanda, por ejemplo, la antigua Constitución se adaptó, con la colaboración de lingüistas y expertos en Derecho, principalmente miembros de la Corte Suprema, y ese trabajo culminó con un documento que contiene las disposiciones constitucionales de acuerdo con el texto original y las mismas, redactadas en un lenguaje claro[14].
Así, en el Derecho comparado pueden distinguirse, al menos, tres modelos de manifestación de los postulados del movimiento lenguaje claro en el ámbito constitucional: La redacción de un texto constitucional íntegramente en un lenguaje claro; la redacción en lenguaje claro de, al menos, la parte relativa a los derechos fundamentales y la elaboración de un texto adaptado, distinto del oficial, que se pone a disposición de la comunidad en lenguaje simple o claro.
Otros países, han recurrido a una técnica distinta, llamada “Lectura Fácil”, que comparte la misma finalidad con el Lenguaje Claro (hacer comprensible el contenido de las normas), pero se diferencia de éste, porque se enfoca en grupos más específicos, como personas en situación de discapacidad, personas extranjeras que no comprenden el idioma, niños y adultos mayores.
España utilizó esta técnica, el año 2015, y editó la Constitución Española en Lenguaje Fácil[15]. Argentina hizo lo mismo, el año 2017, redactando un texto denominado Constitución Nacional en Lectura Fácil[16].
Utilizando esta técnica, durante el proceso constituyente, el Núcleo Desarrollo Inclusivo de la Universidad de Chile, editó el libro “Proceso Constituyente Chileno 2020”, para informar sobre el plebiscito, con contenido de fácil acceso[17].
Entonces, pareciera que la Convención Constitucional deberá decidir si toda o una parte de la Constitución se redactará considerando los postulados del lenguaje claro, como la parte dogmática. Ello, sin perjuicio de que, además del texto oficial, se ponga a disposición de la ciudadanía un texto redactado en lenguaje claro, siguiendo el ejemplo de Holanda, porque es necesario para su mejor y amplia comprensión. Un texto redactado de esta manera, facilitaría también su traducción a las lenguas de los pueblos originarios.
Finalmente, se debe considerar que, de acuerdo con el artículo 142 de la Constitución Política de la República, el texto que apruebe la Convención Constitucional, debe someterse, en un plazo acotado, a la aprobación de la ciudadanía, a través de un plebiscito, que tiene el carácter de obligatorio, por lo que resulta primordial que su contenido sea comprensible.
* Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid.
[1] TÓRTORA, Hugo (2020), “Constitución: algunas dimensiones y modelos posibles”, en BASSA MERCADO, Jaime (Ed.), Proceso Constituyente en Chile. Desafíos para una Nueva Constitución, Thomson Reuters, Santiago, pp. 168-169.
[2] HABERLE, Peter (2002), “La Constitución como cultura”, en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, N° 6, p. 194.
[3] PRIETO DE PEDRO, Jesús (1996), “Lenguaje Jurídico y Estado de Derecho”, en Revista de Administración Pública, N°140, mayo-agosto, p. 144. “El Estado democrático, en tanto apela a la participación de los ciudadanos en la configuración y en el ejercicio del poder, ha de manifestar su voluntad, en un lenguaje accesible al propio pueblo”.
[4] El tema se trató en la Sesión N° 285 (14.04.1977), p. 138. Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/3768/2/Tomo_IX_Comision_Ortuzar.pdf .
[5] FUNDACIÓN DEMOCRACIA Y DESARROLLO (2016), #Tu Constitución, Tus sueños, nuestro Futuro, Talleres de A Impresores, p. 51.
[6] FUNDACIÓN DEMOCRACIA Y DESARROLLO (2017), Nuestra Constitución. Informe Ciudadano, Andros Impresores, pp. 23 y 24. El énfasis es mío.
[7] PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio (1978), “La Constitución y el Lenguaje”, en El País, (23.08.1978), Disponible en https://elpais.com/diario/1978/08/23/opinion/272671207_850215.html
[8] HÄBERLE, Peter (2017), Tiempo y Constitución. Ámbito público y jurisdicción constitucional, traducción de Jorge Luis León Vásquez, Lima, Palestra Ediciones, pp. 35-36. En un sentido similar se han pronunciado Fernando Atria, Fernando Muñoz y Jaime Bassa.
[9] LORCA, Rocío y otros (2020), La Hoja en blanco. Claves para conversar sobre una Nueva Constitución”, La Pollera Ediciones, Santiago, p.15.
[10] VILJOEN, Frans (2001), “Baring the nation’s soul through plain language”, en The Clarity Journal, N° 46, p. 15.
[11] JAMES, Peg (1997), “Drafters of South Africa’s new Constitution adapt to plain language”, en The Clarity Journal, N° 38, p. 13. La redacción en lenguaje claro, facilitó también su traducción a los once idiomas oficiales del país (p. 14). En el mismo sentido, RICHARDSON, Joanna (2015), “Lenguaje claro: Orígenes, historia y un caso de estudio”, en Hemiciclo, N°12, p. 9.
[12] SÁNCHEZ FÉRRIZ, Remedio Y GARCÍA SORIANO, María Vicenta (2002), Suiza. Sistema Político y Constitución, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, pp. 47 y 57.
[13] El texto anterior, de 1874, debido a las numerosas reformas había perdido claridad y coherencia, por lo que, iniciado el proceso de reforma total, el Parlamento dio al Gobierno la siguiente orientación: “el proyecto pondrá al día el Derecho constitucional vigente, escrito y no escrito, lo presentará de manera comprensible, lo ordenará sistemáticamente y unificará el lenguaje y la densidad normativa de los preceptos individualizados”. KOLLER, Heinrich y BIAGINNI, Giovanni (2003), “La nueva Constitución Federal Suiza. Una visión general de las novedades y los aspectos más destacados”, en Teoría y Realidad Constitucional, UNED, N° 10-11, pp. 612, 615 y 616.
[14] VISSER, Wesel (2008), “The Dutch Constitution in plain language”, en The Clarity Journal N° 59, p. 42.
[15] Disponible, entre otras páginas, en http://www.plenainclusion.org/informate/publicaciones/la-constitucion-espanola-en-lectura-facil y http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/MasSobreTransparencia/Informes-de-interes/Sociedad_y_bienestar/Constitucion-lectura-facil.html
[16] Es una iniciativa del Programa “Justo Vos”, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos argentino. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/noticias/justo-vos-lanza-la-constitucion-argentina-en-lectura-facil y http://www.derechofacil.gob.ar/lectura-facil/constitucion-argentina_lectura-facil/
[17]https://www.uchile.cl/publicaciones/168954/proceso-constituyente-chile-2020-lectura-facil